Casación cita la doctrina del fiscal adjunto Lucas Moyano

Es un fallo clave sobre evidencia digital.
 
Información general10/07/2026NdANdA

En un fallo de fuerte impacto para el ámbito judicial, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires estableció pautas para la admisibilidad de la evidencia digital, excluyó audios de WhatsApp por falta de autenticidad técnica y advirtió sobre los desafíos que plantea la inteligencia artificial y los denominados deepfakes. Entre la doctrina citada por el Tribunal figura el fiscal adjunto Lucas Moyano.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo que podría marcar un antes y un después en el tratamiento de la evidencia digital dentro del proceso penal. Al revisar una condena, los magistrados desarrollaron un extenso análisis sobre la incorporación, autenticación y valoración de archivos digitales como prueba, estableciendo criterios que comienzan a delinear un estándar para futuras investigaciones judiciales.

En la resolución, el Tribunal decidió excluir una serie de audios de WhatsApp al considerar que no se había acreditado técnicamente su autenticidad. No obstante, confirmó la condena porque entendió que el resto de las pruebas incorporadas al expediente resultaban suficientes para sostener el fallo.

Más allá del caso puntual, la sentencia adquiere especial relevancia por abordar los desafíos que presenta el uso masivo de dispositivos electrónicos y el avance de la inteligencia artificial en el ámbito judicial.

La evidencia digital requiere mayores garantías

Los jueces remarcaron que la investigación penal moderna implica necesariamente el análisis de evidencia digital, aunque advirtieron que este tipo de prueba posee características particulares que obligan a extremar los recaudos para garantizar su autenticidad.

En ese sentido, señalaron que la evidencia digital es “volátil, duplicable, alterable y anónima”, por lo que su incorporación a un proceso no puede limitarse únicamente al contenido del archivo, sino que debe acreditarse también su origen, integridad, conservación y trazabilidad.

Uno de los aspectos más novedosos del fallo es la referencia expresa a la inteligencia artificial y a los riesgos que generan los llamados deepfakes, capaces de producir audios, imágenes y videos difíciles de distinguir de los reales.

Para los magistrados, esta nueva realidad tecnológica obliga a elevar los estándares de autenticación antes de admitir evidencia digital en un proceso penal, a fin de evitar que contenidos manipulados puedan influir en las decisiones judiciales.

Un estándar para autenticar archivos digitales

La sentencia sostiene que no alcanza con presentar un audio o afirmar que pertenece a una determinada persona. Quien ofrece ese material como prueba debe demostrar técnicamente su autenticidad mediante procedimientos de informática forense.

Entre los criterios mencionados aparecen la preservación del dispositivo original, la cadena de custodia, la extracción forense de la información y mecanismos de verificación como el cálculo del valor hash, que permiten comprobar que un archivo no fue alterado desde su obtención.

Para respaldar estos parámetros, el Tribunal tomó como referencia protocolos nacionales e internacionales, entre ellos la norma ISO/IEC 27037 y las recomendaciones de la European Network of Forensic Science Institutes (ENFSI).

La autenticidad debe probarla quien ofrece la evidencia

Otro de los puntos centrales del fallo establece que la carga de demostrar la autenticidad de la evidencia digital corresponde a quien la incorpora al proceso.

De esta manera, la Sala I descartó que sea la defensa quien deba acreditar una eventual falsificación cuando cuestiona la fiabilidad de un archivo digital, reforzando así las garantías constitucionales que rigen el proceso penal.

Falencias en la preservación de la prueba

Al analizar el expediente, los jueces concluyeron que la Fiscalía no adoptó las medidas necesarias para preservar adecuadamente los audios de WhatsApp utilizados durante la investigación.

Si bien el teléfono celular había sido secuestrado desde el inicio del proceso, el Tribunal observó que no se realizaron procedimientos técnicos suficientes para garantizar la integridad de los archivos, motivo por el cual resolvió excluir esa evidencia del juicio.

A pesar de ello, la condena fue confirmada debido a que existían otros elementos probatorios legalmente incorporados que permitían sostener la responsabilidad penal del acusado.

Aporte doctrinario de un especialista nacido en Olavarría y Azuleño por elección

Entre la doctrina utilizada para fundamentar este nuevo enfoque sobre la evidencia digital, la Sala I citó los trabajos del Dr. Lucas Moyano, especialista en ciberseguridad, ciberdelitos e informática forense.
Sus investigaciones fueron utilizadas por el Tribunal para respaldar conceptos vinculados con la autenticación de archivos digitales, la cadena de custodia, la preservación de la evidencia y los desafíos que plantea la inteligencia artificial para el sistema de justicia.

Con este pronunciamiento, el Tribunal de Casación Penal bonaerense comienza a establecer un criterio que podría influir en futuras investigaciones judiciales, exigiendo que toda evidencia digital reúna condiciones técnicas suficientes para acreditar su autenticidad, integridad y trazabilidad antes de ser valorada como prueba.

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