
Comercialización de mercadería con servicio no presencial

En este marco, desde hoy, de lunes a viernes de 13 a 17, en el Centro Empresario de Azul, España N° 620, se podrá hacer la registración en forma gratuita y llenar la declaración jurada correspondiente y la notificación del protocolo sanitario que deberán cumplir.
Medidas sanitarias
El protocolo desarrollado por la autoridad de salud competente establece que es necesaria la desinfección general con hipoclorito de sodio de uso doméstico (lavandina con concentración de 55 gr/litro). Se colocará 100 ml de lavandina de uso doméstico en 10 litros de agua. Con esta solución deberán desinfectarse las superficies que estén en contacto con las personas y mercaderías; la misma produce rápida inactivación del virus y otros microorganismos.
Además, se exige la desinfección habitual del protector facial; una buena higiene de manos permanente; el uso de un kit de higiene personal: gel o solución alcohólica y protector facial de nariz, boca y mentón y la limpieza de la ropa y calzado de trabajo.
En los desplazamientos en vehículo, se debe ventilar el mismo para garantizar la higiene y desinfección de su interior; realizar una limpieza frecuente del transporte y no podrán viajar más de dos personas.
Acerca de los empleados
El protocolo vigente determina que no podrán permanecer en el lugar de trabajo más de dos personas a la vez, por lo que podrá distribuirse el personal por turnos con horarios escalonados de entrada y salida.
Se deberá comprobar la ausencia de sintomatología y realizar un control de temperatura diario a todos los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo. Se prohibirá el ingreso del personal que registre una temperatura superior a 37,5°.
Los empleadores tendrán que comunicar a los trabajadores las medidas de prevención dispuestas por las autoridades competentes y las acciones dispuestas en el lugar de trabajo; en tal sentido, los establecimientos deberán contar con cartelería con información sobre las medidas de cuidados frente al COVID-19.
Traslado y entrega de la mercadería
Se deberá contar con el permiso para circular autorizado por la autoridad competente y la persona que realice la entrega deberá llevar remito de la mercadería.
Tanto en el transporte por medios propios de la empresa, como por medio de transportistas externos habilitado o servicios de mensajería y/o fletes se deberán contemplar las mismas normas.
Se deberá brindar información vinculada al proceso de contingencia, prevención y desinfección periódica de sus elementos de trabajo (volante, manubrio, palanca de cambios y teléfono celular) a transportistas y áreas operativas sobre este tema. Se desinfectarán los vehículos mediante desinfectantes en aerosol y las superficies con alcohol al 70 % y/o solución clorada.
Se deberá verificar que al salir a la calle los distribuidores domiciliarios cuentan con el kit de solución a base de alcohol, guantes, protectores faciales, tanto colocado como un kit de repuesto.
El proceso de entrega deberá asegurar la distancia establecida por la OMS entre el distribuidor y el destinatario, evitando el primero cualquier tipo de contacto con superficies del domicilio.
Recomendaciones generales
Las disposiciones sanitarias recomiendan evitar compartir bebidas, comidas y utensilios, como así también los saludos y el contacto personal; hidratarse debidamente, con agua y bebidas calientes, la mayor cantidad de veces que se pueda en el día; ventilar los ambientes y mantener la distancia mínima entre empleados de 2 metros; generar planes de desinfección para sectores comunes como baños, comedores, pasillos, escritorios, puertas.
En caso de realizarse diversos turnos se deberán generar protocolos de limpieza de cambio de turnos.
Se deben desinfectar los paquetes o productos embalados mediante desinfectantes en aerosol y las superficies con alcohol al 70 % y/o solución clorada.
Control y fiscalización
El control y fiscalización del cumplimiento de las normativas vigentes será realizado a través de las áreas municipales de Control Ciudadano; Producción, Empleo y Desarrollo Sostenible; Obras y Servicios Públicos y Gobierno.
Ante el incumplimiento de alguno de las medidas establecidas por protocolo para cada actividad se procederá de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo de Ordenanza General N° 267/80, Decreto Ley N° 8751/77 y reglamentación municipal aplicable.









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