El Juez denegó el pedido de detención de la pareja de Eliana

Este viernes, en horas de la tarde, el Juez a cargo del juzgado de Garantías número 3 denegó el pedido de detención de Ramiro Ponce, único sospechoso en la causa de "Femicidio en grado de tentativa".

La ciudad 21/08/2020 NdA
Ely
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El Juez a cargo del Juzgado de Garantías número 3, Dr. Juan José Suarez denegó el pedido de detención de Marcos Ramiro Ponce porque sostiene que "por mucho esfuerzo que haga, la prueba colectada no surge una mínima certeza que permita afirmar - a esta altura - que los hechos hayan acontecido como lo afirma la Sra. Fiscal de la UFI 6. 

Agrega, que por el contrario, de la propia prueba citada por la Sra. Fiscal fácilmente se desprenden otras causas probables del resultado lesivo sobre la salud de la Sra. Eliana Mendilaharzu, que generan una grave incertidumbre sobre el hecho, siendo esa observación a criterio del juez Suárez .

Extraoficialmente, no han podido comprobar que la lesión que tiene la víctima en la cabeza sea correspondiente con una agresión que haya recibido, y que esa situación la llevara fehacientemente a un estado de coma.

Por tanto, Ramiro Ponce continuará en libertad. Y quedará en las manos de la responsable de la UFI 6 Dra Gennuso la decisión de apelar la medida adoptada por el juez Dr Suarez.

Denegación de detención:

Azul, 21 de agosto de 2020.- AUTOS: Los de la presente 01-00-004330-20/00 caratulada "PONCE Marcos Ramiro s/ homicidio de una mujer cometido por un hombre mediando violencia de género (femicidio) y agravado por el vínculo en tentativa - AZUL", y; VISTO: Que a fs 54/66, la Sra. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 06 de Azul, Dra. Karina Gennuso, peticiona la detención de Marcos Ramiro Ponce, DNI 32.000.152, así como la requisa personal del nombrado a los fines de proceder al secuestro del teléfono celular utilizado por el sospechado, tarjeta SIM y de memoria. También a fs. 68/69 la Sra. Agente Fiscal requiere la prohibición de contacto y acercamiento entre Marcos Ramiro Ponce y su grupo familiar respecto de la denunciante, su hija y familia , y; CONSIDERANDO: Primero: Que a partir de los elementos de convicción recolectados hasta el momento, la representante del MPF fiscal considera acreditado que "En fecha 16 de agosto de 2020, siendo aproximadamente las 22.00 horas, en el interior del domicilio de calle Camilo Gay n° 1089 de Azul, más precisamente en la habitación matrimonial de la vivienda, en un marco de violencia de género y maltrato habitual, Marcos Ramiro Ponce agredió físicamente a su pareja Elba Eliana Mendilaharzu, con intenciones de ocasionarle la muerte, tomándola de los cabellos y haciéndola caer al piso, luego de lo cual le propinó puntapiés en la cabeza, provocando que la misma golpeara en esa zona contra una superficie dura, ocurriendo ello en el sector delimitado por la cama, una mesa de luz alta y la cuna de su hijo de dos meses, dejándola tendida en el piso, inconsciente, en el pasillo que se encuentra entre la cama y la cuna, ocasionándole un hematoma epidural que derivó en un estado de coma, lesión calificada legalmente como grave".- Entendiendo a su vez la Sra. Agente Fiscal que el hecho descripto debe ser “prima facie” calificado como homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido contra una mujer por un hombre mediando violencia de género (femicidio) en grado de tentativa (art. 80 inc. 1 y 11 del CP en relación con el art. 42 y sgtes. del CP), por el que Marcos Ramiro Ponce deberá responder en calidad de autor (arts. 45 del CP). Segundo: Sin perjuicio de lo que más adelante he de decir en particular respecto del plexo probatorio colectado; la gravedad del ilícito que la Sra. Fiscal atribuye a Ponce y la tarea del Ministerio Publico Fiscal de colectar fundamentos para una medida de coerción personal; que comienza en la detención y culmina antes de los treinta días con el dictado de prisión preventiva, impone un análisis exigente y desde la sana critica racional de los medios de prueba incorporados hasta el momento en esta causa. Para luego concluir razonadamente, si estos elementos permiten extraer el grado de convicción necesaria; o bien si son insuficientes, para arribar a la sospecha razonable del art 151 del C.P.Penal y a la semi plena prueba que exige el art 157 del Código Procedimientos Penal.- Además, para abastecer las exigencias del art. 151 del CPP debe acreditarse fehacientemente la existencia de un hecho, así como quien o quienes han participado en su comisión. Claramente lo segundo no es posible sin lo primero. Sentado cuanto antecede, adelanto que de las mismas piezas citadas por la vindícta pública no surgen sospechas fundadas para presumir que Marcos Ramiro Ponce ha participado “prima facie” en su comisión, por lo que no se ha de hacer lugar a la coerción peticionada en los términos del art. 151 del C.P.P. En efecto, se observa una marcada deficiencia en la instrucción que se proyecta sobre la acreditación del cuerpo del delito y con ello también sobre la autoría.- Vale entonces recordar que por la manda de los arts. 56, 56 bis y 266 inc. 1 del C.P.P la actividad investigativa debe estar direccionada desde el principio en “...comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, si existe un hecho delictuoso...”. En ese andarivel se advierte que por mucho esfuerzo que haga, de la prueba colectada no surge una mínima certeza que permita afirmar – a esta altura- que los hechos hayan acontecido como lo afirma la Sra. Fiscal.- Por el contrario de la propia prueba citada por la Sra Fiscal fácilmente se desprenden otras causas probables del resultado lesivo sobre la salud de la Sra. Mendilaharzu que genera una grave incertidumbre sobre el hecho. Siendo esa equivocidad lo que en primer término determina la suerte adversa del pedido de detención.- Tercero: Dicho cuanto antecede paso ahora a analizar la probatoria citada en su petición por la Sra. Agente Fiscal.- a) En primer lugar, la Fiscalía valoró la denuncia efectuada por la Sra. María de los Angeles Zarate, obrante a fs. 1/7.- Al respecto corresponde señalar que dichas manifestaciones formuladas por la progenitora de la víctima resultan ser de "oídas" o "de referencia" en el entendimiento que la deponente no estuvo presente en el momento de los hecho, sino que tomó conocimiento telefónicamente de lo sucedido por medio de su hermana ZARATE DELIA BETINA.- En particular denuncia que el contenido de la llamada telefónica refería “ ... te llamo para darte una mala noticia no te pongas mal, porque yo venia mal de que no pude ver el nacimiento de mi nieto y con esto de la pandemia y mucho tiempo encerrada habia tenido mucha presión” (sic) continuando ”me conto Patricio pero viste como son Elba y Ramiro que se pelean mucho dice que habia mucha gente y a la noche la llevaron al hospital porque el dice que se habia golpeado la cabeza, no sé si se lo conto él o una amiga de mi nena, pero le dijo no te preocupes que esta en la guardia papí la llevo la están revisando, yo cualquier cosa te llamo y en el trascurso que estaba a tres cuadras porque fui hacer mandado me escribe mi papá ¿hablaste con popi?, para luego llamarme porque yo le puse que le dijeron, y me dice hablaste con popi, si me dijo que estaba en la guardia, venite ya porque esta grave la van a operar, venite tranquila, me trajo mi marido porque yo ya no podía manejar, yo llegue mientras estaba en cirugía, ya para eso habían hablado mi familia mi papá mi hermano con los médicos, después el parte médico fue lo peor porque ahí el neurocirujano muy conocido dice que pocos casos han visto así con tan poca distancia del golpe un hematoma tan grande que no era de una borrachera porque el borracho tiene reflejos, no tiene secuelas por fuera, más allá del tiempo que haya sido la negligencia del hospital porque la regresaron, y volvió al domicilio con su amiga en una ambulancia que el como profesional le pedía que si tenía dudas haga la denuncia, porque yo si bien se que han tenido varios problemas con Ramiro, cada vez que le consultaba a mi hija siempre se tapaba o lo ocultaba, al hospital fue por un golpe no por una borrachera y la llevo una amiga, que se investigue tantas horas sin despertar en su casa y como hacían para que él bebe tome la teta, porque se lo ponían.. yo no quiero saber más (llantos) que se investigue, mi sobrino dijo que él la dejo tirada que al hospital la llevo una amiga, que él (Ponce) dijo yo no la deje tirada” (sic). Que consultada cuando ocurrió el hecho en el domicilio de su hija, misma refiere que fue “el domingo dieciseis, el día del niño, doce y media más o menos estuvo en la guardia del hospital, hasta cuatro menos veinte que la devuelven otra vez desmayada a su domicilio que creyeron que era una borrachera, ella fue por el golpe no por la borrachera la lleva su amiga” (sic) “me han contado que desde las veintiuna que estaban discutiendo que ella se quería acostar y discutían y bueno mucho más aun no me han dicho y no quiero mucho preguntar estoy sin dormir todo esto” (sic). Que consultada si misma dio cuenta del maltrato de Ponce para con su hija misma refiere “ a mi me habían llegar fotos de ella golpeada por él pero nunca me decía ella, sus amigas tienen fotos, nunca jamás presencie algo él es muy simpático, pero ella cuando esta con él queda callada por ahí pedía ayuda desde otro lado, era una relación muy toxica” (sic). ... Que misma solicita urgentemente la intervención del Magistrado fines establecer lo que le ocurrió a su hija, ya que si bien poseen antecedentes de peleas con Ponce, no sabe si realmente él la agredió, pero no desea descartar nada desea que se investigue. ... Que consultada por la amiga de su hija misma refiere que resulta ser “Yanina Montes De Oca, de 27 años de edad, domiciliada en calle Necochea y Av Perón de Azul tel 02281- 15523819, con quien en fecha se encuentra fines que le cuente lo ocurrido, agregando que recibió mensajes mediante red social WhatsApp en fecha, desde el abonado 02281-15523819 propiedad de Yanina Montes De Oca, cree que de la empresa Personal, a su abonado 02284- 15247747 de la empresa Claro, los que rezan alguno de estos “Sisi yo mañana voy a lo d Popi y hablamos si va a star vos Ahí ala tarde” 00:46 “Y poro cuando la despierten va a decir lo q paso si se cayó o no” 00:47 “No si yo también estuve hablando con Popi q ella te habrá contado q tamb yo tengo mi duda desp q el médico dijo” 00:33 “Sisi mañana hablamos bien. Sabes q eli se ha mandado miles y jamás t mentí en algo q Aya pasado. Xq al Tito si siempre miles d cosas le he ocultado y N le dicho la verdad. Pero a vs siempre te conte todo lo que pasaba. 00:31 “Todo va a salir bien.tiene q salir todo bien.Yo también stoy mal xq también m siento culpable X lo q paso. Y desp xq m la lleve y no me di cuenta pensando q staba dormida N que estaba mal. Yo mañana ala tarde paso X lo de Popi así la ayudo con Felipe” 00:27. Que en este acto misma recibe mensaje del abonado 02281- 15461902 propiedad de su hermana Delia Zarate alias “Popi” de la línea Claro, al abonado de su propiedad 02284- 15247747 los que rezan “Aparentemente el Máximiliano dijo algo” 14:41 “Le dijo a la mamá supuestamente q el Ramiro le pegó” 14:43 “No sé. Son solo dichos pero una patada” 14:43 “Es chiquito el nene Pero sirve para q investiguen” 14:43. Que en este acto aporta una captura de mensaje que le envió Yanina de una conversación entre ella y su hija, con fecha 31/12/2019 donde hace referencia a un episodio de violencia, entre la víctima y el denunciado. Que referente a Maximiliano, misma refiere que resulta ser hijo de Ponce de cinco años de edad, quien se encontraba en la habitación que se hallaba su hija al momento de los hechos".- No obstante lo manifestado respecto a que dichas aseveraciones de la denunciante de autos lo son en el carácter de testigo de oídas como se analizará mas adelante surgen divergencias en dichas manifestaciones que se destacarán en cada caso particular.- b).- Por su parte, Yanina Montes de Oca a fs. 15/17 prestó declaración testimonial refiriendo ser amiga de la victima desde los tres años de edad, y en particular refirió que con fecha 16 del corriente mes y año, su amiga la invitó a almorzar llegando aproximadamente a su domicilio sito en calle Camilo Gay nº 1089 de este medio, lugar que se encontraba encontrándose en el interior su amiga Ramiro Ponce, Ezequiel cree que apellido Pascua, Damian Pascua, el primo de Ramiro Ponce siendo Guillermo, una pareja de femenina y masculino, el cual cree que este es de apellido Coria, y un masculino al que conoce como Jorge Dellatorre, que durante el almuerzo consumen bebida alcohólica, no dando cuenta de inconveniente alguno entre los presentes, retirándose del lugar siendo aproximadamente las 16:00 horas virtud que debía llevarle la merienda a sus sobrinos por el día del niño. Que siendo aproximadamente las 19:00 horas misma regresa al domicilio de su amiga junto como la primera vez con su hija Maia Gorosito (8) quien resulta ser muy amiga de la hija de su amiga Valentina Bermudes (10), dando cuenta que se habia retirado la pareja de apellido Coria, el masculino Jorge Dellatorre y al instante se retira Guillermo, que da cuenta que en el lugar se encontraba Lucia Ponce quien resulta ser hermana de Ponce Ramiro, dejando constancia que se encontraban los hijos de Ramiro que son tres hijos, pero cree que solo se encontraba dos de ellos, siendo estos Lourdes Ponce (13) y Máximo Ponce (8), y Patricio Zarate primo de su amiga Eli, como así los restantes hijos de su amiga Milena Sosa (6), Elian Sosa (5) y el bebe que posee su amiga con Ponce de dos meses. Que consultada si noto algún cambio en el lugar respecto a las actitudes, misma refiere “no ninguno estaba todo bien” (sic) (a partir de aquí el resalto me pertenece). Que siendo aproximadamente las 21:55 horas, misma determina retirarse, pero previo le refiere a la cuñada de su amiga, siendo Lucia, si la acompañaba fuera del lugar fines fumar un cigarro, a lo que su amiga Eli comenzo a referirle molesta “ a ella le pedís y a mi no” (sic) retirándose a su habitación con el bebe en brazos, por lo que detrás de ella continua Lucia, Lourde y quien declara ingresando a la habitación de su amiga quien se encontraba sentada en uno de los laterales de la cama más precisamente en el medio, virtud que el restante lateral da sobre la pared, que limita con la puerta de ingreso de la habitación, presentando próximo a donde se encontraba sentada una mesa de luz alta, y frente a esta, la cuna, para luego en la habitación dos roperos, que mientras su amiga amantaba al bebe estaba llorando, a lo que la deponente le profirió “dejate de joder deja de llorar” (sic). Que consultada si su amiga se encontraba bajo los efectos del alcohol o caminaba tambaleantemente misma refiere “estaba bien, caminaba normal” (sic). Que al retirarse Lucia y Lourdes, de inmediato ingresa Ramiro, quien le profirió a su amiga, “acóstate” (sic) observando que su amiga se pone de pie en el lugar que se encontraba mientras le manifestaba “no porque cuando se vallan todos vos te vas a ir” (sic) continuando el masculino mientras se acostaba tomándola de la mano a Eli “no, yo me voy a quedar con vos, dale veni acostarte yo me quedo con vos” (sic) acostándose sobre el acolchado de la cama, no dando cuenta de ningún tipo de reacción de su amiga, por lo que se retiró de la habitación, permaneciendo su amiga y Ponce en el interior cree que aproximadamente pasaron cinco minutos y egresa apurado Ponce con el bebe en brazos y le profiere “fíjate que tu amiga se cayó de la cama se golpeó la cabeza llamen a la ambulancia” (sic) sin precisar enojo u otro estado del masculino. Que consultada si se le consulto el motivo, misma refiere “nadie le pregunto” (sic). Seguidamente, cree que ingresan junto a su persona Lucia, Lourdes, Patricio, Valentina y Maia, observando inmediatamente que su amiga estaba tendida en el piso desmayada en el pasillo que se encuentra entre la cama y la cuna, más precisamente su cabeza contra el piso, sin precisar demás, entre el límite de la cama “zona de los pies” y la cuña, dando cuenta que el elástico de la cama de material madera, se hallaba descalzado, siendo que anteriormente se encontraba en perfectas condiciones, por lo que de inmediato entre todos logran ponerla de pie recostándola sobre la cama, sin prestar atención en demás detalles, mientras otros insistían en dar con la ambulancia, expresando “ella estaba inconsciente, le poníamos perfume para ver si reaccionaba y como que intentaba reaccionar pero no” (sic). Que ante la consulta si observo en su amiga algún golpe o sangre misma refiere “no, no y después sinceramente tampoco” (sic). Que luego de media hora arriba el móvil policial y luego la ambulancia, a quienes se le permite el ingreso y proceden a trasladarla a su amiga, sin precisar si sobre la sillas de ruedas o sobre la camilla, acompañando a su amiga en su traslado en el interior de la ambulancia. Que en el único momento que reacciono su amiga cree que fue en el nosocomio, virtud que le pusieron suero y luego misma escucha que gritaba “veni mamá te quiero, me duele me arde” (sic) y lamentos por lo que se le aproximo y su amiga habia abierto los ojos. Que consultada si se tocaba alguna parte del cuerpo misma refiere “no, no recuerdo, se creía que era por el suero o por la borrachera porque la atendían como una borrachera” (sic) Que consultada si se le consulto en el nosocomio el motivo por el cual habían dado aviso, refiere “cuando llego la ambulancia al domicilio se les dijo que se habia caído de la cama se golpeó la cabeza y que habíamos tomado” (sic) . Que una vez en el nosocomio se hace presente inmediatamente por sus propios medios Diego Ponce quien escucha también en el momento que su amiga grita. Que en un determinado momento su amiga estando acostada en la camilla, vomita sobre la pared, por lo que Diego solicita a la guardia un trapo para limpiar, acercándose con este los médicos y con algodón limpiaron el vomito. Seguidamente, su amiga le refiere “quiero hacer pis no aguanto” (sic), a lo que Diego solicita a la guardia, y se acerca alguien del nosocomio y su amiga se sienta cree recordar que la ayuda, momento que su amiga se arranca la via del suero desde la parte superior, y con Diego la sientan en la silla de ruedas trasladándola al baño, ayudándola la deponente a ponerse de pie bajar su pantalón y su prenda interior y luego de orinar la ayuda nuevamente, hasta sentarla en la silla, trasladándola hasta la habitación “primera de la guardia” (sic). Que consultada si durante dicho trayecto le comento algo misma refiere “no, si cuando quedo sentada un rato gritaba mamá, la llamaba todo el tiempo” (sic). Que siendo aproximadamente las 01:00 horas se duerme su amiga “y no despertó más” (sic). Que desea dejar constancia que en la ambulancia se encontraba un doctor y luego en el interior del nosocomio además de este, una doctora y una enfermera. Que en este acto agrega “cuando yo me fui con Eli el medico de la ambulancia no estaba, estaba la doctora con la enfermera” (sic) “yo le dije al médico que tenía un chichón en la cabeza, yo se lo toque” (sic). Que consultada sobre si recuerda en que zona de al cabeza de su amiga misma refiere “no estoy segura creo que del lado izquierdo” (sic) ... Que siendo aproximadamente 3:30 o 3:45 horas arriban al domicilio de su amiga sito en calle Camilo Gay nº 1089 de este medio, en la ambulancia como se habia retirado anteriormente, descendiéndola a su amiga nuevamente en sillas de rueda y luego de ingresarla personal de la ambulancia misma le solicita que la recuesten sobre un colchón que se encontraba en la cocina, lugar que los menores habían puesto para observar la televisión ... Que fecha 17 del corriente mes y año en horas del mediodía misma le envia un mensaje mediante red social WhatsApp de su abonado 02281-15523819, de la empresa Personal al abonado número 02281- 15562370 propiedad de Ponce Ramiro, desconociendo que empresa es, del cual no puede aportar el mensaje virtud que lo borro, recordando que le consulto “le pregunte si se habia despertado como se habia despertado ella” (sic) a lo que cree recordar que le respondio “no se despertó estoy preocupado porque nunca habia pasado esto que durmiera tanto tiempo, me dijo que habia llamado a Fito y a Popi y si no entendí mal se acercó o llamo Fito el abuelo de Eli y le dijo que esperen un rato más, porque nosotros nos quedamos con eso de que estaba muy alcoholizada que dijeron en el hospital” (sic) luego siendo aproximadamente las 16:00 horas le consulto nuevamente a Ponce por el estado de su amiga a lo que le respondió “está viniendo a buscarnos el abuelo para llevarla al hospital .... ". Que consultada si Ponce se encontraba ebrio el día de los hechos mismo refiere “todos habíamos tomado, si bien tomamos todos estábamos consientes” (sic). Que consultada si observo sucesos de violencia entre Ponce y su amiga, misma refiere “no, pero si era frecuenta que iban y volvían, él dormía en la casa de la madre cuando se iba, a veces volvía al otro día o al siguiente, yo creo que para no discutir,después volvía y estaba todo bien” (sic). Que consultada si en alguna oportunidad la observo a su amiga golpeada refiere “si en una oportunidad, en el rostro sin precisar cuántos golpes, sin que su amiga le dijera demás, solo que se habia golpeado, siendo esto cuando se encontraba aun en pareja de Ponce” (sic) agregando “Belen me dijo que Valentina dijo lo contrario que ellos habían discutido pero yo no lo vi” (sic) “mi amiga estaba en pareja desde hace dos años aproximadamente con Ponce” (sic). Que su amiga antes de conocer a Ponce nunca habia tendió episodios suicidas, pero si durante el primer año de relación entre Ponce y su amiga, que incluso debió ser internada en Salud Mental. Que al juntarse misma con su amiga, Ponce Ramiro y algunas otras personas, casi todos los fines de semana, al ingerir bebida alcohólica en demasía, Ponce determinaba retirarse cuando discutían fines evitar mayores inconvenientes. Que consultada si su amiga le refirio el motivo de sus intentos de suicidio o referente a inconvenientes en la pareja, misma refiere “no, ella no decía nada” (sic). Que consultada si su amiga cambia en presencia de Ponce, misma refiere “no, pero ella es de deprimirse mucho tuvo ataque de pánico, sinceramente no se si obtuvo el alta o no, se que no estaba tomando medicación si antes de tener al nene” (sic). Que consultada si misma conoce a la ex pareja de Ponce misma refiere “ella vive al lado del papá de mi hija, pero no se quien es, de la relación que tenían ellos no se nada, yo a Ramiro lo conocí por Eli".- Del presente testimonio se desprende que la deponente estuvo presente en el domicilio de la víctima al momento de la supuesta agresión por parte de Ponce.- No obstante ello la misma no escuchó discusión alguna acaecida en el interior de la habitación; como así tampoco fue objeto de comentario alguno de la víctima en todo el derrotero desde que la asisten a Elba en su domicilio como en el trayecto hacia el Hospital o dentro de dicho nosocomio o volviendo al domicilio.- Refirió escuchar de la víctima ciertas manifestaciones que se transcriben en su testimonio pero nada que pueda ayudar a reconstruir la teoría fiscal de agresión dentro de su morada.- Sí da cuenta la deponente del consumo de alcohol por parte de todos los mayores presentes ése día en el domicilio de autos y agrega la circunstancia de ciertos padecimientos depresivos y de pánico de Mendilaharzu, la posible ingesta de medicación a tal fin entre otras consideraciones.- Recuerda Montes de Oca que pasaron unos cinco minutos desde que la misma se retiró de la habitación y la salida de la misma de Ponce poniendo en conocimiento de los asistentes a la reunión manifestando que Elba se había caído de la cama y se habría golpeado la cabeza.- No manifestando haber escuchado en esos minutos circunstancias de posibles ataques físicos entre Ponce y Mendilaharzu; refiriendo como particularidad que al ingresar a la habitación a socorrer a su amiga advirtió descalzado el elástico de la cama " ... que anteriormente se encontraba en perfectas condiciones ... ".- c).- Posteriormente se cita el testimonio el abuelo de la victima, Elias Zarate, de fs. 20/20vta., quien refirió ser anoticiado al día siguiente del hecho en estudio por parte del imputado Ponce mediante mensaje que refería “podes hacerme el favor de venir a buscarme para llevar a Eliana al hospital? Porque ayer se cayó, y ahora no despierta se está ahogando dormida. - Que el dicente manifiesta que se apersonó al lugar a los fines poder dirigirse al nosocomio local. ... Que el dicente refiere que siendo aproximadamente las 18:30 horas aproximadamente regresa nuevamente al nosocomio local quien recibe junto a sus familiares el parte medico que refería “el golpe que sufrió fue de corta distancia y no con un elemento contundente ya que no obtiene lesiones, ni fracturas. El día Domingo cuando ingreso hubo una negligencia; ahora la operación salió bien pero se puede complicar por otras causas”(Sic.).- Que el mismo testigo expresa que el día 17/8 circunstancialmente toma conocimiento por una amiga de la víctima, quien resulta ser MONTES DE OCA YANINA, quien le refiere “yo la lleve ayer en la ambulancia al hospital y como estaba dormida me dijo el medico que me la llevara de nuevo para la casa porque se iba a despertar cuando se le pase la borrachera. Nos llevó la ambulancia de ahí a la casa y los ambulancieros que nos acompañaron la acostaron de nuevo en la cama, pero después me fui” (sic.) “yo se que discutieron con Ramiro” (Sic.) sin demas datos que aportar".- Del presente testimonio, que reconstruye la asistencia brindada por el deponente al día siguiente al hecho trasladándola nuevamente al nosocomio, solo cabe destacar que respecto de lo que le habría hecho saber Montes de Oca no se corresponde con lo efectivamente testificado por la misma.- d).- Asimismo, se incorporó en autos el testimonio de la hija de la víctima, Valentina Bermudez, de 10 años de edad, quien expresó a fs. 21/21vta.:" Que la dicente resulta ser la hija mayor de la victima de autos; quien convive con la ciudadana Mendilaharzu Eliana y sus hermanos Felipe, Elián y Milena como así también Ramiro Ponce.- Que la niña expresa que el día del niño, asistieron a almorzar a su domicilio Lucia, Diego, Adrián, Yanina y su hija Maya y Ezequiel; como así también los hijos de Ramiro, Máximo, Elias y Lourdes, y Patricio Zarate quien resulta ser primo de su madre y novio de Lourdes; que los nombrados anteriormente permanecieron hasta horas de la noche en el inmueble.- Que la dicente refiere que siendo aproximadamente las 19:00 horas observo que en la cocina se encontraba Mendilaharzu conversando con Lucia y a raíz de que Ponce le refirió que se calle, se desencadeno una discusión entre ambos. Que en un momento su mama se encontraba en su habitación dándole el pecho a su bebe y posteriormente se apersona Ponce con intenciones de hablar, desconociendo la menor que sucedió en el interior de la misma.- Que la menor refiere que minutos después Ramiro fue a la cocina y dijo “agárrenla porque la mato” (sic.) realizando llamado a la ambulancia las personas que estaban en el lugar.- Asistiendo la misma a la brevedad, llevándose a su progenitora al Hospital.- Que momentos que se retira su madre, Máximo le refirió que vio que su papa la agarro de los pelos y la tiro al piso. La niña refiere que Máximo le comenta todo a ella, y que ella no es la primera vez que logra observar que Ramiro en otras discusiones golpea a su mama.- Que le comento lo sucedido a sus tías Roció y Belén. Que la menor refiere que en otras oportunidades observo a su madre golpeada, con el ojo violeta, lo relatado anteriormente sucedió aproximadamente unas 3 veces.- “Yo le creo todo a Maxi, no me miente, siempre dice la verdad” (sic.).- Que la menor refiere que Ramiro le consultó si le dijo a Karina (pareja actual de su abuelo) y la menor le manifestó que si.- Que la menor refiere que le comento a Karina a través de Whatsapp que su mama se desmayo.- (SIC)". Como puede apreciarse, surge de dicha deposición que la menor habría presenciado una discusión entre Ponce y Mendilarzu en la cocina de la vivienda tres horas antes de la descripción del hecho imputado en autos.- Por su parte refiere circunstancias que habría escuchado vertir el encartado al momento de salir de la habitación -"agarrenla porque la mato"- las cuales no fueron oídas por los mayores presentes en dicha reunión.- Por último refiere la niña dichos que le habría transmitido su hermanito de muy corta edad que escapan al análisis del Suscripto, por cuanto no es posible contar con la incorporación de dicho testimonio a partir de la prohibición de declarar contra su padre, sumado que lo referido tampoco supera la categoría de dichos de terceros.- e).- Por su parte cita la Fiscalía el testimonio de Betina Delia Zarate de fs. 24/25vta. quien resulta ser tía de la víctima, quien que los veía como una pareja normal y nunca presenció situaciones de violencia.- No obstente ello refiere que por los matratos y reclamos de Ponce, Eliana debió recibir tratamiento pricológico hace un años a la fecha. Que incluso, cuando Eliana estaba embarazada, la declarante observó que tenía un golpe en el rostro, y al consultarle, su sobrina le mencionó que se había golpeado por accidente.- Que respecto a lo acaecido el día domingo 16 del corriente mes y año, solo manifiesta que siendo las 21.30 horas, llama a Eliana por teléfono y la misma le manifestó "Estoy mal, estoy mal hoy, no quiero sentirme así.... hay mucha gente acá, no puedo dormir" (sic). Agregando que por dichos de las amigas de Eliana, tiene conocimiento que Ponce la había maltratado y golpeado en varias oportunidades.- El testimonio en estudio nada aporta para clarificar el hecho investigado en autos, más allá de las manifestaciones respecto de los comentarios de amigas de la víctima con relación a las agresiones en pareja.- f).- Otro testimonio incorporado en la petición fiscal resulta ser el de Patricio Elías Zarate, quien señala a fs. 26/28vta. que el día domingo 16 de agosto de 2020 cerca del mediodía, llegó a la casa de Eliana, observando que habia mas personas en el lugar, tomando cerveza, que comieron un asado y se quedaron tomando cerveza hasta las 23,00 horas aproximadamente. Que en un momento, observa que todos los mayores presentes estaban borrachos, momento en que se desencadena una discusión entre la victima y Ponce, en el marco de la cual cuando ella le dice que se iba a fumar un cigarrillo afuera, éste le contesta “Si, mejor anda porque te voy a desmayar” (sic). Que Eliana se sienta en una silla y rompe e llanto, retirandose luego a la habitación seguida por Ramiro, iniciando una discusión entre ambos. Que luego de unos minutos egresa Ramiro del lugar mientras que se escuchaba un ruido similar al golpe de una cabeza de una persona contra la pared o el piso, a la vez que Ponce refería a yanina montes de Oca “Fijate tu amiga que esta re loca, me rasguño todo, esta desmayada” (sic). Asimismo depone que una vez que regresaron del nosocomio sus familiares y amigos de la víctima al domicilio de Eliana, el menor Máximo le comentó al declarante “me parece que mi papá la agarro a eliana de los pelos, la tiró al piso y le pegó en la cabeza” (sic). Que por dichos de otras personas, sabe que existieron hechos de violencia entre anteriores entre Eliana y el denunciado de autos".- Corresponde destacar de dicho testimonio que fue uno de los asistentes a la reunión del día 16 de agosto en el domicilio de Mendilaharzu; que refiere que los mayores de edad almorzaron tomaron cervezas y siguieron bebiendo hasta las 22 horas de ese día que procedieron a cenar.- Señala el deponente una discusión entre Ponce y Mendilaharzu que describe acaecida a las 23 horas donde Ponce le habría manifestado a la víctima de autos " ... si mejor andá porque te voy a desmayar"; para posteriormente Mendilaharzu retirarse a su habitación.- Podría tenerse presente que la diferencia horaria puede tener una razonada explicación y no es materia de análisis por el Suscripto; pero lo que no se puede dejar pasar por alto es que a continuación Patricio Zárate refirió que luego que sale Ponce de la habitación ".. paralelamente a ello el dicente oye un sonido similar a un golpe de la cabeza de una persona contra la pared o el piso ... ".- Estas últimas manifestaciones son de importante valor en el sentido que se trata de un testigo presencial que escucha un golpe como el que aquí se imputa a Ponce en el mismo momento que el imputado salía de la habitación.- Véase en este punto que la fiscalía cita el testimonio referido para fundar su sospecha, pero lo cierto es que, objetivamente, del mismo se desprende lo contrario de lo que pretende afirmar la representante del Ministerio Público Fiscal. En tanto dicha de declaración se desprende que en el momento en que se habría producido un golpe el referido testigo dice tener a su vista al denunciado. Por lo que no es posible conciliar tales dichos con la mecánica aludida por la acusación.- Por su parte, en relación a los dichos del menor Máximo al testigo, me remito a lo dicho precedentemente al respecto.- g).- Por último haré mención a los testimonios del de Pablo Devora de fs. 31/31vta. -vecino lindante de la morada donde viven Eliana y Ramiro Ponce- y el de Cecilia Alejandra Gomez -ex pareja de Ponce- de fs. 29/30vta., que refirieron circunstancias de agresiones física y psiquicas tanto escuchadas por el vecino como vividas por la ex pareja, como circunstancias de consumo de alcohol y sustancias adictivas por el imputado que si bien resultan de una entidad atendible no agregan datos de valor convictivo respecto del hecho enrostrado por la Fiscalía.- No escapa al Suscripto que el último de dichos testimonios hace también mención a que el lunes 17/8/2020 a las 01,00 horas recibe la deponente Gómez un llamado telefónico de su hija Lourdes, quien luego va a buscarla a la casa de su progenitora en horas del mediodía. Por lo que ese día en horas de la noche, al regresar a su casa le consulta lo que había pasado, refiriendole la niña en estado de nerviosismo que la noche del domingo habían cenado en la casa de la novia de su papá y que en un momento, empezaron a discutir los amigos de su padre entre ellos, amenazándose con cuchillos. Que ella junto a su hermano se retiran a la habitación, comenzando a escuchar que su padre y Eliana empiezan a discutir también. Que se gritaban fuerte y se insultaban, que se empujaban y que estaban borrachos.Que ambos entran a la habitación, Eliana no el bebe en brazos, y Ponce a saca a Lourdes y cierra fuertemente la puerta, quedando Máximo adentro. Que luego, Ponce sale de la habitación con el bebé en brazos y con Máximo, quedando Eliana tirada en el piso, mientras que el padre de la niña decía que se estaba haciendo la víctima como siempre, que se había caído y se había golpeado. Que estaba desmayada y no reaccionada, acercándose la niña para intentar despertarla pero como no lo logró, llamaron a la ambulancia. Vuelvo a remarcar también este testimonio resulta ser de oídas y que dicho relato tercerizado incorpora circunstancias no relatadas por las personas que se encontraban ese día en la vivienda de Ponce y Mendilaharzu.- En conclusión el plexo probatorio citado por el Ministerio Público Fiscal se haya integrado por elementos que carecen de la entidad conviccional que impone el art. 151 de C.P.P. para fundar la medida de coerción peticionada.- Cuarto: Como puede apreciarse de las propias constancias analizadas en el punto que antecede la deficiente instrucción es lo que termina por sellar la suerte del pedido de detención. Ello en tanto resulta inevitable advertir una serie de interrogantes a los que debe darse respuesta antes de requerir una medida privativa de la libertad.- Así: i) La fiscal en la descripción de la acusación dice que el sospechado le dio una “patada en la cabeza, provocando que la misma golpeara contra una superficie dura…. Ocasionándole un hematoma epidural lo que derivó en un estado de coma”. Lo cierto es que ello no surge del informe médico de fs. 19 ni ha sido acreditado por medio fehaciente, es decir la experticia respectiva. Sumado a que la descripción de la lesión resulta por demás imprecisa, toda vez que al decir "hematoma epidural", está aludiendo a la membrana que recubre el cerebro. Siendo a su vez contradictorio con la descripción en tanto debiera acreditarse no uno sino dos hematomas.- ii) No existe pericia médica que determine concretamente que las lesiones sufridas por la víctima solo puedan ser provocadas por una violenta agresión física, ello a efectos de descartar toda otra posibilidad. Es imperioso contar con una pericia médica que determine fehacientemente etiología y mecánica de las lesiones sufridas. iii) No ha sido incorporado croquis del lugar de los hechos a efectos de graficar mínimamente dimensiones del lugar, ambientes, distribución de muebles y ubicación de cada persona que estuviera allí durante los acontecimientos.- Tampoco podemos saber a esta altura si la vivienda por sus dimensiones y características de puertas y paredes hubiera permitido oír gritos, ruidos o golpes dentro de la habitación.- iv) No se ha recibido declaración testimonial al personal de salud que atendiera a la víctima en la primera de las oportunidades en que fue llevada al Hospital. Ello resulta imperioso a efectos de determinar si los mismos advirtieron o no lesiones que deberían ser visibles atento a la gravedad de las mismas. Y en tal caso que se explique las razones por las que se dispuso el regreso de la paciente a su casa.- v) Relacionado al punto anterior, no existe constancia, análisis o referencia alguna al intervalo que va desde que la víctima fuera llevada desde el hospital a su casa dormida y el momento en que Ponce se comunica para dar cuenta que la misma no despertaba.- vi) No le ha sido recibida declaración testimonial a los restantes adultos que estuvieran en la vivienda durante toda jornada del domingo 16/08, a efectos de determinar si alguno de ellos pudo escuchar gritos, golpes, ruidos propios de una discusión y agresión de la magnitud que se investiga. Siendo, en su caso, llamativo que ninguno de ellos haya hecho mención a ello, e incluso, que la amiga de la víctima desde los 3 años, (Montes de Oca), quien no tendría motivo alguno encubrir al presunto agresor de su amiga, no haya escuchado nada.- Por el contrario la acusación se ha limitado a incorporar declaraciones de personas que no estuvieron en el lugar y que en todo caso aportan información sobre circunstancias o antecedentes, pero nada sobre el caso en concreto.- Como puede verse surgen serias e importantes inconsistencias y contradicciones que necesariamente deben ser aclaradas para tener por acreditado que los hechos acontecieron como lo afirma la Dra. Gennuso.- Quinto: En definitiva la Sra. Agente Fiscal da por ciertas circunstancias que no sólo no ha logrado acreditar a esta altura, sino que además dichas afirmaciones se contraponen con el contenido de los escasos elementos recabados hasta este momento y sobre los que basa su postulación.- En definitiva y para ser claros, la Sra. Fiscal se apresuró. Nada impedía recabar otros elementos que permitiera despejar toda duda sobre cómo acontecieron los hechos. Tales como pericias e informes médicos que descarten toda otra posibilidad de la producción de las lesiones fuera de la hipótesis fiscal; croquis del lugar; testimonios de las restantes personas que estuvieron en la reunión el día de los hechos desde el mediodía, declaraciones del personal médico que atendió a la víctima en las dos oportunidades en que fue trasladada al hospital.- Y si bien puede parecer mucho, no lo es. Ya que la producción de tales pruebas habría demandado sólo algunos días. Y entonces sí, acreditada la modalidad y mecánica de la lesión, descartando toda otra hipótesis, requerir la detención. Llegado a este punto y dado que el pedido de detención ha tomado estado público, voy a ser lo más claro posible al hablar, en la convicción de que las personas allegadas a la víctima, merecen que las resoluciones que adoptamos quienes somos funcionarios públicos sean entendibles por todos, más allá compartir o no la decisión adoptada. Porque si bien suele decirse que los jueces hablamos por nuestras sentencias ello no quita que las palabras utilizadas deben ser claras, para no convertirse en letra muda.- En primer lugar debo señalar que en esta como en cualquier otra investigación la circunstancia de que un pedido de detención tome estado público mientras se está analizando su procedencia, atenta contra la propia investigación, ya que no hace más que alertar a los posibles autores del delito, eliminando todo elemento de sorpresa. A su vez, frente a un hecho delictivo cualquier ciudadano está en su derecho de tener sospechas basadas únicamente en suposiciones; los que somos funcionarios judiciales no. Todo aquello que afirmamos debe estar acreditado y debidamente respaldado en la causa. Si no está en la causa no existe.- Hace a la responsabilidad y seriedad de nuestra tarea que todo lo que afirmamos se corresponda con los elementos recabados.- Y en la Provincia de Buenos Aires es el Fiscal, como director de la investigación, quien debe recolectar todos los medios de prueba en búsqueda de la verdad y exponerlos al Juez para fundar sus peticiones, y ello tiene especial relevancia cuando lo que se requiere es una privación de la libertad.- Además de ser nulo, sería muy peligroso que un juez ordene un allanamiento, una intervención telefónica o una detención únicamente porque “le parece“ que determinada persona es quien ha cometido un delito. Y esto no se trata del mal llamado “garantismo", sino simplemente de darle la seguridad a la población de que nadie será detenido arbitrariamente. A su vez, ello permite conocer cuáles son los fundamentos del magistrado para decidir, y permite que ese razonamiento sea revisado por un órgano superior y revocado en caso de arbitrariedad o ausencia de lógica.-. Debe entenderse que pedir una detención (fiscal) o concederla (juez) sin contar con los mínimos requisitos legales, termina atentando contra quienes legítimamente reclaman respuestas por parte de la administración de justicia y sólo sería un acto de demagogia e irresponsabilidad. Porque, que quede claro, una detención en las precarias condiciones en que ha sido solicitada sólo podría durar algunos días antes de ser revocada por un órgano superior, generándose lógicamente un sentimiento de impunidad en la sociedad. La investigación debe construirse sobre bases sólidas que permitan sostener una acusación que a la larga conduzca a una condena. Sólo entonces los damnificados sentirán que tuvieron justicia. Nada de eso ocurrirá si por dictar una detención infundada el sospechado es liberado a los pocos días. Cuál es el sentido de ello sino un torpe acto de demagogia?- Los Agentes Fiscales tienen la obligación de hacer un trabajo serio, objetivo, minucioso y responsable. Y no dejarse llevar por las pulsiones sociales que sólo los harán cometer imprudencias como la presente, que no harán más que perjudicar a quienes tienen el deber de representar, la sociedad. Sexto: Finalmente, respecto de la cautelar requerida a fs. 68/69, siendo que allí se invocan partes ajenas a este proceso, así como la existencia de un menor de edad sobre el que debe velarse, deberá la Sra. Agente Fiscal, solicitar dicha medida por ante el Juzgado de Familia n° 1 de esta ciudad, de así entenderlo pertinente.- POR ELLO, lo dispuesto en los arts. 209, 225, 117, 118, 126, 151 “a contrario sensu” y concds. del C.P.P., Leyes 26485, 24417 y 12569, es que; RESUELVO: I).- NO HACER LUGAR A LA MEDIDA DE DETENCIÓN solicitada contra MARCOS RAMIRO PONCE por la Sra. Agente Fiscal, Dra. Karina Gennuso.- II).- NO HACER LUGAR A LA requisa personal del nombrado.- III). Respecto de la cautelar requerida a a fs. 68/69, siendo que allí se invocan partes ajenas a este proceso, así como la existencia de un menor de edad sobre el que debe velarse, deberá la Sra. Agente Fiscal, solicitar dicha medida por ante el Juzgado de Familia n° 1 de esta ciudad, de así entenderlo pertinente.- REGÍSTRESE (Ac. 2514 S.C.J.B.A.), y vuelva la presente I.P.P. Nº 004330-20 a la Unidad Funcional de Instrucción Nº 06 de Azul, a sus efectos.-

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