
Entrega de equipamiento reparado y planificación de mejoras en la Escuela Nº 18
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Archivaron la causa que investigaba la comisión de un delito por el descongelamiento de las dosis de vacunas contra el Covid 19 en Olavarría.
Política19/12/2022 NdAEl Juez Federal del Juzgado 1 Dr. Gabriel H. Di Giulio archivó la causa por la vacunas contra el Covid 19 de Olavarría, “en primer lugar, porque el descarte de las vacunas por interrupción en su cadena de frío desplaza la configuración del delito, y en segundo término, porque debería configurarse una conducta culposa infractora del deber a su cargo que, como se ha señalado, tampoco ha sido verificada”.
Por consiguiente, en la causa de “Alteración peligrosa de aguas potables, alimentos o medicinas - ART. 200” con su investigación penal originada el día 4 de enero de 2021, en virtud de la denuncia formulada por Silvina Soledad Rosende, en su carácter de Directora Ejecutiva del Hospital Oncológico “Luciano Fortabat” según conta en el dictamen quedó descartada la inutilización de las vacunas como producto de la comisión de un delito culposo.
Extracto del dictamen:
"Habiendo abordado y descartado todas las hipótesis planteadas al inicio de ésta investigación, resta efectuar las consideraciones sustentadas acerca de qué fue lo que produjo la inutilización de las vacunas por la pérdida en su cadena de frío.
No pudo precisarse cuál fue el momento exacto en el que el freezer dejó de funcionar, dado que conforme los señalamientos de los expertos y las demás pruebas practicadas, la ausencia de material refrigerante con capacidad de inercia térmica y las altas temperaturas de la época determinaron que, al no arrancar, los valores se elevaron rápidamente. Es decir, el freezer podría haber dejado de funcionar unas horas antes de su hallazgo o incluso veinticuatro horas previas.
Conforme lo atestiguado por los guardias de seguridad y del análisis de las cámaras se desprende que la última persona en ingresar a la habitación fue la Dra. Silvina Rosende el día 2 de enero de 2021 a las 10:30 horas, momento en el cual controló la temperatura del freezer. Es decir que, el freezer podría haber dejado de funcionar en cualquier momento transcurrido entre el día 2 de enero a las 10:30 hs. y algunas horas previas al hallazgo, aproximadamente a las 8:00 horas del 4 de enero.
Los Ingenieros de la UNICEN, en su informe pericial, acercaron una explicación precisa de lo sucedido, abonada por el resto de la prueba colectada. La causa del descongelamiento de las vacunas estuvo determinada por una multiplicidad de factores que surgieron de forma concatenada en un lapso de tiempo determinado, destacando que la producción aislada de cualquiera de ellas, o por sí sola, no habría tenido la entidad suficiente para producir el mismo resultado. Los factores a considerar fueron: la falta de ventilación en la habitación donde se alojaba el equipo de refrigeración, la elevada temperatura registrada en la ciudad y, complementariamente, en el ambiente del interior del recinto, la antigüedad del freezer y particularmente, el estado del motor del equipo por su intenso uso -sin perjuicio de su funcionamiento verificado-, determinante de una “sobre-exigencia” en su funcionamiento.
A la situación descripta se añade una interrupción general de energía en la ciudad y la lenta descomprensión de los gases internos del freezer.
El comportamiento del equipo, en tales condiciones, materializa una traba mecánica en el arranque del equipo no siendo éste inmediato sino, fortuitamente, luego de haber transcurrido un lapso de tiempo incierto (en este caso, horas).
A su vez, la reducida inercia o protección térmica debido a la ausencia de otros materiales refrigerantes en el interior del equipo, produjo la rápida elevación de la temperatura interior y, por consiguiente, determinaron un proceso acelerado de descongelamiento de las dosis de vacunas.
Los eventos, finalmente, acaecieron un día inhábil, cuando el proceso de vacunación estaba interrumpido, circunstancias que impidieron una detección temprana del desperfecto, para poner en marcha el freezer de back up que estaba instalado en la misma habitación.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 180 y 195 del CPPN, 71 inc. 2) y 73 inc. 2) del CP., RESUELVO: ARCHIVAR la presente causa por no haberse configurado delito".
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