Reunión con autoridad de la Cámara Empresarial del Polo Informático de Tandil.
Para responder a esta pregunta, debemos recordar la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) y algunos textos legales (Art 57 Constitución Pcial. Arts. 192, 193 Ley Orgánica de Municipalidades, Etc.)
Estos ordenamientos legales refieren que toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces.
En este contexto, es importante tener en cuenta el concepto de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros la Asamblea Concejales y Mayores Contribuyentes citada al efecto (y no solo de los miembros presentes), que se refiere a la circunstancia en la que un candidato o proposición obtiene más de la mitad de los votos, es decir, cuando obtiene el voto favorable de la mayoría de los miembros de la totalidad de la asamblea.
A la luz de todo esto y según lo sucedido en la votación realizada en el Concejo Deliberante de Azul el día 05/12/2023, donde se pretendió ratificar las llamadas Ordenanzas Fiscal (4909/2023 e Impositiva (4010/2023), los votos favorables solo fueron 17 sobre la Asamblea de concejales y Mayores Contribuyentes, lo votado en el recinto resultó ser una votación NEGATIVA a las Ordenanzas que se trataban, ya que para obtener la mayoría legal tendrían que haber votado a favor de la ratificación de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva un mínimo de 19 votos positivos y no 17, como finalmente terminó ocurriendo.
Por lo tanto, no se puede derogar ordenanzas que nunca entraron en vigor, es decir, norma que nunca existieron por no haber cumplido con los presupuestos legales para que ello sea posible.
En consecuencia, las supuestas Ordenanzas 4909/2023 y 4910/2023 no son tales porque nunca existieron, por lo cual no pueden ser derogadas normas que nunca existieron por no haberse cumplido con el presupuesto legal de haber sido votadas por la mitad más uno de todos los miembros del Cuerpo Deliberativo y no solamente de los miembros presentes.
Entonces, las supuestas Ordenanzas 4909/2023 y 4910/2023 no son tales porque nunca existieron, por lo cual no pueden ser derogadas normas que nunca existieron por no haberse cumplido con el presupuesto legal de haber sido votadas por la mitad más uno de todos los miembros del Cuerpo Deliberativo y no solamente de los miembros presentes. Por ello no sería viable la postura sostenida en la actualidad de pretender derogar dichas ordenanzas por el solo hecho de que nunca existieron como tales.
En resguardo de lo hasta aquí expuesto conviene recordar el principio lógico de no contradicción: “Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo”, por lo cual las ordenanzas no son tales por no haber cumplido con el presupuesto legal de haber sido votadas por la mitad más uno de todos los miembros del Concejo Deliberante y no solamente de los miembros presentes.
También ha sido conteste con el criterio expuesto la Asesoría General de Gobierno al referir que: ¨Como corolario de todo lo expuesto, Asesoría General de Gobierno es de opinión de que la mayoría absoluta de los votos prevista por el art. 193 inc.2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se configura con la mitad más uno de los votos de la totalidad de los miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a que esa disposición alude¨. (Iván Darío Tenaglia, Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Ares en su Tomo I página 571).
Por todos los motivos expresados más arriba, vale la pena preguntarse:
A. ¿Qué sanción les correspondería a los funcionarios y concejales que intervinieron en la “aprobación”, “sanción”, “promulgación”, “liquidación” y cobro de los importes percibidos por la aplicación de aumentos inexistentes y/o tasas no autorizadas para su cobro?
B. Si se sancionan nuevas ordenanzas que reemplacen a las aquí referidas ¿Desde cuándo rigen?
C. ¿Devolverán desde la municipalidad los importes mal percibidos por las tasas que eran “nuevas”? Ej. “Tasa de Servicios Esenciales” y/o el famoso y conocido por “Impuesto al Viento”.
D. Las diferencias de lo percibido sobre tasas 2024 con el incremento y las que hubiera correspondido percibir según la ordenanza vigente 2023. ¿Se tomarán como pago a cuenta de meses venideros?
En conclusión, teniendo en cuenta el “error” cometido en el Concejo Deliberante en la sanción, tal vez por el apuro en la sanción ilegal de las ordenanzas Fiscal e impositivas, por el solo hecho de “tener” antes del 10/12/23 una mayoría circunstancial, claro es que se producen infinidades de derivaciones invaluables y que los responsables deberán hacerse cargo, cuyas consecuencias podrían ser evaluadas por el Tribunal de Cuentas y por la justicia.
Que no pase a ser un caso más, de los tantos ocurridos en nuestro país y que las consecuencias de los actos de políticos ineptos, el costo de la suba de impuestos y desfinanciación del Estado Municipal, lo debemos afrontar los ciudadanos de bien, quienes estamos atravesando una dificilísima situación económica y social luego de casi dos décadas de gobiernos populistas y empobrecedores del kirchnerismo.
Cr. Álvarez Néstor Omar - PRO Azul
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