Sombra: "Estamos felices con este trabajo que se lleva a cabo en conjunto con la CEAL".
Rechazaron la acción de amparo solicitada por el STMA contra el Decreto de Emergencia
Revés judicial para el gremio STMA: rechazaron la acción de amparo contra el Decreto de Emergencia.
Política20/09/2024 Luciana ContiLa justicia rechazó la acción de amparo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Azul (STMA) contra el Decreto N°1614, que establece un régimen de emergencia económica, administrativa y financiera en el partido de Azul. La demanda había sido presentada el 4 de septiembre de 2024 por Luciano Varela, secretario general del STMA, con el patrocinio del abogado Pedro Pompeyo De Luca, en representación de los afiliados del gremio.
La presentación del STMA cuestionaba la legalidad y constitucionalidad del decreto emitido por el intendente Nelson Sombra, que según el sindicato, vulnera el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y afecta derechos de los empleados municipales. Además, Varela denunció que el decreto modifica condiciones laborales y salariales sin la intervención del Concejo Deliberante, lo que consideran un ataque a los derechos de los trabajadores y sus familias. Particularmente, la demanda apuntaba contra los artículos 15, 20 y 21 del decreto, que, entre otros puntos, readecuaban la carga horaria y eliminaban horas extras, afectando a empleados próximos a jubilarse.
El sindicato solicitó, además, una medida cautelar para suspender la vigencia de estos artículos, argumentando que su implementación causaría daños irreparables a los empleados.
Por su parte, el Municipio de Azul, representado por el abogado Roberto Dávila, respondió a la demanda, alegando que el decreto se enmarca en una crisis económica que afecta la prestación de servicios y el mantenimiento del personal. El municipio defendió las medidas tomadas como necesarias y temporales, destacando que la reducción de la jornada laboral busca optimizar recursos sin recurrir al despido de empleados.
Dávila fundamentó la legalidad de la actuación del municipio en la Ley Orgánica de las Municipalidades y aseguró que la readecuación horaria es razonable, conforme a las posibilidades financieras de la comuna. Asimismo, rechazó las acusaciones de arbitrariedad, argumentando que las acciones respetan la proporcionalidad e igualdad previstas en las normas laborales.
Este viernes, el juez Dr. José Federico Peña resolvió el caso rechazando la acción de amparo presentada por el STMA. En su fallo, el magistrado señaló que la vía del amparo es excepcional y sólo procede cuando no existen otros medios legales idóneos para resolver la cuestión. Según el fallo, el sindicato no demostró que no hubiera otras vías judiciales o administrativas que pudieran proteger los derechos de los trabajadores afectados, incumpliendo así con uno de los requisitos centrales para la admisibilidad del amparo.
El juez también desestimó la medida cautelar solicitada, argumentando que, al haberse rechazado el amparo, no era procedente otorgar medidas accesorias. Como consecuencia, se impusieron las costas del proceso al sindicato, incluyendo los honorarios de ambos abogados.
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