Infracción por circular en un camino de tierra cuando está prohibido

Se realizó una infracción en un operativo de control policial en un camino rural de Chillar.

La Región 28/10/2023 NdA NdA
Chillar

En el marco de un operativo de control y vigilancia en general, el personal policial del puesto de vigilancia de 16 de Julio a cargo de la Subcomisaría de Chillar, realizó un acta de infracción de conformidad con el artículo 358 de la ordenanza municipal 4492/20.

La infracción tuvo lugar en un camino rural, donde se detuvo a un equipo de maquinaria agrícola guiado por un tractor marca Case y una camioneta. Ambos vehículos estaban circulando en el camino de tierra dentro de los tres días posteriores a la caída de lluvia, en violación de la disposición mencionada.

A los conductores de estos vehículos, quienes son oriundos de la ciudad de Tandil, se les iniciaron las correspondientes causas contravencionales con intervención del Juzgado de Faltas de Azul.

La ordenanza municipal 4492/20 establece reglas y regulaciones para el uso de caminos rurales en la región, con el objetivo de preservar la infraestructura y garantizar la seguridad de los usuarios. El artículo 358 de esta ordenanza prohíbe la circulación de vehículos en caminos de tierra dentro de los tres días posteriores a una precipitación de lluvia para evitar daños a la superficie y prevenir accidentes.

 

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