
Será e 15 de julio de 2025 a las 17:30 horas.
Decreto 821/2020 mediante el cual el Presidente del Concejo Deliberante determina la postergación de la octava sesión ordinaria, que iba a realizarse el 16 de junio.
Política11/06/2020 NdALa fecha de la realización, será el día 7 de julio, en la oportunidad de celebrarse también la novena sesión ordinaria.
Además, se restringe hasta el 28 de junio inclusive el acceso del público al recinto como al resto de las dependencias del Concejo Deliberante.
DECRETO NÚMERO 821 - EXPEDIENTE N° 14.309/2020 C.D. (Archivo N° 67/2020)
VISTO el estado de Emergencia Sanitaria declarado en el partido de Azul por el término de ciento ochenta (180) días con motivo de la pandemia generada por el virus COVID-19, y el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020 y sus modificatorios, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020 y sus normas complementarias.
Y CONSIDERANDO
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que nos hallamos ante una pandemia debido al creciente número de contagios a nivel mundial por el coronavirus denominado COVID-19.
Que con motivo de la pandemia generada por el COVID-19 el Presidente de la Nación Argentina ha declarado la Emergencia Sanitaria por el término de un año mediante el Decreto 260/2020; el Gobernador de la provincia de Buenos Aires ha declarado el estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia por el término de ciento ochenta (180) días mediante el Decreto 132/2020; y el Intendente Municipal de Azul, mediante Decreto 329/2020, declaró el estado de Emergencia Sanitaria en el partido de Azul por el término de ciento ochenta (180) días corridos.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación estableció, para todo el territorio nacional, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 520/2020 se prorrogó, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, que fuera prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020.
Que en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, el Poder Ejecutivo nacional estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe transmisión comunitaria del virus COVID-19, adoptando medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la referida medida será de aplicación para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, establecidos con base científica y que se indican en su artículo 2°, desde el día 8 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que, asimismo, se prorrogó por el mismo término la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o que no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.
Que en virtud de la nueva prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno nacional mediante Decreto N° 520/2020, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires considera conveniente prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 hasta el día 28 de junio del corriente año.
Que, mediante el Decreto provincial Nº 498/2020, se aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular dispuesta por el Decreto nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto nacional N° 520/2020.
Que en función de la evolución de la epidemia en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, se puede transitar entre “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que, en virtud de ello, la Provincia realizará, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica de cada distrito, debiendo la autoridad sanitaria provincial remitir al referido ministerio nacional toda la información que le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario.
Que se considerará requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento que el Municipio no cuente con casos confirmados de COVID-19 dentro de los últimos veintiún (21) días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
Que la Resolución Nº 260 de la provincia de Buenos Aires determina que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.
Que de acuerdo al sistema de fases mencionado precedente, estarán incluidos en FASE 5 los municipios que no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún (21) días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
Que las medidas implementadas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el distanciamiento social interpersonal, junto con la utilización de tapabocas, la higiene de manos y de superficies, siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y han permitido, hasta el momento, contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por COVID-19, habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud.
Que en el marco de las decisiones adoptadas a nivel nacional, provincial y municipal, resulta indispensable continuar con las medidas preventivas adoptadas en el ámbito del Concejo Deliberante para evitar situaciones que pongan en peligro la salud del personal, de los concejales y de la población en general.
Que continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo los mayores de 60 años, las embarazadas y las personas en los grupos de riesgo.
Que la Comisión de Labor Legislativa del Concejo Deliberante de Azul ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
POR ELLO, en uso de sus facultades
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE la vigencia del Decreto Nº 814/2020 y del Artículo 4° del Decreto Nº 816/2020, con las modificaciones previstas en el presente Decreto, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE, conforme a lo acordado en la Comisión de Labor Legislativa, la postergación de la Octava Sesión Ordinaria del presente ejercicio, que debiera realizarse el próximo 16 de junio, para el día 7 de julio de 2020 a las 17.30 horas, en oportunidad de celebrarse la Novena Sesión Ordinaria.
ARTÍCULO 3°.- RESTRÍNGESE, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el acceso del público al recinto de sesiones así como a las distintas dependencias del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- OTÓRGASE una licencia de carácter excepcional al personal del Concejo Deliberante, cualquiera sea su posición jerárquica, agrupamiento, categoría o régimen, que ingrese o haya ingresado al partido de Azul desde zonas definidas con transmisión local de coronavirus COVID-19, según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y de la Secretaría de Salud del municipio de Azul. Dicha licencia se hará efectiva por un lapso de catorce (14) días corridos.
ARTÍCULO 5°.- PÓNESE en conocimiento de los/as señores/as concejales; del personal del Cuerpo; como asimismo de la población en general.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍCASE al Departamento Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de junio de dos mil veinte.
11/06/2020.cap-
Será e 15 de julio de 2025 a las 17:30 horas.
Las ofertas ya fueron remitidas a la comisión evaluadora que tendrá a su cargo el análisis técnico.
Provincia, Municipio y UNICEN consolidan agenda común para el desarrollo productivo y ambiental en Azul.
Las ofertas fueron formalmente elevadas a la Comisión Evaluadora, que tendrá a su cargo el análisis técnico y económico de las propuestas.
De este modo, la Escuela 503 reafirma su compromiso con una educación inclusiva, crítica y con memoria.
A su vez, se celebró la asociación con los Veteranos Continentales.
También le imputan violación de domicilio.
Una mujer embarazada resultó herida.
Las ofertas ya fueron remitidas a la comisión evaluadora que tendrá a su cargo el análisis técnico.
Juegos Bonaerenses 2025.
Será e 15 de julio de 2025 a las 17:30 horas.
El imputado quedó aprehendido y será indagado este viernes en la sede de la Fiscalía N° 19.