
Actividades prohibidas según la normativa de Nación

Al respecto, en el artículo 10 del mismo se las enumera específicamente:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional (con excepciones) e internacional.
5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
En este marco, solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de titular de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo indicado en el DNU, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.






El laboratorio de bacteriología sumó aparatología que fortalece al Hospital Pintos












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