UNICEN: Cárceles conectadas o cárceles a ciegas:

Cárceles conectadas o cárceles a ciegas: el peligro de combatir el ciberdelito con slogans.
 
Actualidad12/08/2026NdANdA

En respuesta al informe presentado por el Auxiliar Fiscal Federal de Azul, Lucas Moyano, relacionado con la prohibición del uso de telefonía celular con conexión a internet en el ámbito del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires:

En el debate público argentino se ha vuelto moneda corriente la búsqueda de explicaciones y soluciones mágicas para problemas complejos. Frente a la comprensible preocupación por los ciberdelitos y las estafas virtuales, se ha levantado recientemente un pretendido reclamo técnico y político que promete resolver la cuestión mediante una receta drástica: revocar el protocolo vigente en la Provincia de Buenos Aires (Resolución N° 47688/20), prohibir de forma absoluta los celulares con acceso a internet en las cárceles e instalar inhibidores de señal en los perímetros carcelarios. Presentada bajo el ropaje de un diagnóstico técnico-jurídico, esta postura califica la presencia de la telefonía móvil como una "excepcionalidad sanitaria agotada" que debe ser erradicada.

Sin embargo, detrás de este efectismo punitivo se esconde una lectura simplista que no solo incurre en graves contradicciones procesales y constitucionales, sino que desconoce de manera alarmante la realidad material de nuestro sistema penitenciario y el impacto positivo que la inclusión digital genera en la reducción de la violencia. Para entender el absurdo de la prohibición absoluta es necesario contrastar la parafernalia mediática con datos producidos científicamente.

El problema de la propuesta prohibicionista no es únicamente operativo, es fundamentalmente estratégico. Sostener que eliminar el protocolo oficial terminará con los delitos virtuales es caer en una paradoja peligrosa.

La normativa actual exige el empadronamiento obligatorio del titular, la tarjeta SIM y el código IMEI de cada aparato. Retirar este marco regulatorio no eliminará los teléfonos de los pabellones; simplemente destruirá el registro oficial de la autoridad penitenciaria y empujará la totalidad de la telefonía hacia el mercado negro y la clandestinidad. En este sentido, cabe destacar que anterior a la resolución del año 2020 los dispositivos celulares existían en las cárceles de la Pcia. de Buenos Aires, pero de manera ilegal y sin control operativo.

Al privar al Estado de la trazabilidad primaria de los equipos, se le resta a la justicia la herramienta procesal más directa para investigar y sancionar los delitos que efectivamente se cometan.

A ello se suma la falsa promesa de los inhibidores tecnológicos de señal, un recurso publicitado como definitivo que en la práctica genera severos perjuicios colaterales.

Dichos bloqueos de frecuencia suelen interferir con el derecho a la comunicación de las poblaciones civiles que habitan en los perímetros urbanos aledaños a las cárceles y, en términos de seguridad interna, neutralizan las propias redes operativas del personal penitenciario y de salud ante una eventual emergencia y dificultan la gestión de trámites judiciales que retrasarían los procesos.

Sin perjuicio de ello, es importante aclarar que la incidencia de ciberdelitos cometidos desde teléfonos ubicados en cárceles es notoriamente baja en relación a la cantidad depersonas privadas de libertad que hacen uso del servicio telefonía celular. Según los datos relevados por la Comisión Provincial por la Memoria, menos del 1% de los celulares registrados para el uso de personas detenidas se han visto involucrados en investigaciones penales relacionadas con ciberdelitos. Ello demuestra que la pretensión prohibitiva esconde argumentos que violentan los principios de igualdad y no discriminación, culpabilidad y resocialización pues pretenden instalar una falsa sensación de temor en la sociedad y la falsa creencia de que toda persona detenida constituye un riesgo que debe ser neutralizado a cualquier costo.

Desde una mirada constitucional, la pena privativa de la libertad recae de manera exclusiva sobre la libertad ambulatoria. La educación no es una concesión revocable al arbitrio de la coyuntura política, sino un derecho fundamental que el Estado debe garantizar en condiciones de igualdad.

Aislar tecnológicamente a una persona en el siglo XXI no la resocializa; por el contrario, profundiza su marginación y le resta las competencias digitales mínimas para su futura reinserción sociolaboral, aumentando los riesgos de reincidencia. La implementación de políticas de inclusión social no puede ser ajena a un contexto de amplia digitalización de la vida social y de las oportunidades formativas en este sentido.

Desde la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires se cuenta con programas de contexto de encierro que permiten cursar carreras y programas de extensión, que permiten producir horizontes de reinserción social, que requieren indispensablemente del uso de celulares. Un exhaustivo relevamiento realizado por la UNICEN da cuenta que el teléfono celular registrado no ha sido un “privilegio” o un “objeto accesorio”, sino la condición de posibilidad para que el derecho a la educación superior no sea una ficción de papel. A través de sus dispositivos, las personas privadas de su libertad no solo leen bibliografía y envían trabajos prácticos, sino que en un 84% de los casos utilizan sus propios datos móviles para proveer conectividad Wi-Fi a las escasas computadoras de las aulas. Cerca del 70% de las personas privadas de la libertad que estudian aseguran que sin el celular no podrían sostener sus carreras universitarias, un dato que cobra dramatismo si se considera que fue justamente la modalidad híbrida e interactiva la que permitió en 2024 alcanzar el hito del primer graduado universitario que completó la totalidad de sus estudios en situación de encierro (Informe sobre uso de teléfonos celulares en la educación universitaria UNICEN, 2026).

La verdadera seguridad pública no se construye convirtiendo a las prisiones en depósitos de desconexión y opacidad, sino fortaleciendo la capacidad de fiscalización y persecución criminal del Estado. Las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana no deben tener una visión exclusivamente policizante del fenómeno criminal, sino que deben reclamar acciones positivas que permitan democratizar y transparentar los espacios carcelarios. El derecho a la comunicación y educación digital es una herramienta importante para construir ciudadanía del que hoy no se puede prescindir. Las universidades públicas que intervienen en Pcia. de Buenos Aires, a través del uso de dispositivos móviles, han profundizado sus procesos de ciudadanización universitaria, han logrado implementar estrategias virtuales e híbridas para garantizar mejores condiciones de cursadas y han ampliado sus matrículas en los contextos de privación de libertad.La alternativa al ciberdelito no es el apagón digital que arrastra la educación y los derechos de cientos de estudiantes, sino una gobernanza digital inteligente que persiga la corrupción interna, audite de forma rigurosa los padrones de dispositivos y entienda que la proyección de derechos dentro del encierro es la única vía sostenible para pacificar nuestras cárceles y garantizar la paz social afuera de ellas. Asumir los problemas públicos debe tener como correlato un diagnóstico serio, el diseño de estrategias de intervención que asuman la complejidad territorial y la materialización de propuestas que permitan la transparencia institucional.

Los espacios institucionales firmantes consideramos que este es el único camino para garantizar la seguridad de todos.

Grupo de Estudios sobre Sociedad, Acceso a Derechos y Cárceles - ESADyC. Núcleo de Actividades Científicas y Tecnológicas (NACT). UNICEN

Programa de Educación en Contextos de Encierro (PECE), Facultad de Ciencias Sociales. UNICEN

Secretaría de Extensión Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN

Proyecto Arte en Cárceles, Facultad de Arte UNICEN

Cátedra Derecho Penal, Facultad de Derecho UNICEN

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